Requisitos para la Escuela y el Empleo de Cónyuges del Ejército

Cónyuge/Padres no militares Requisitos escolares y laborales

Los cónyuges/padres no militares que no tienen un horario de trabajo tradicional o que están inscritos en programas escolares no tradicionales pueden ser elegibles para recibir ayuda para el pago de las cuotas. Consulte a continuación para determinar si puede acogerse al programa en función del horario de trabajo o el programa escolar del cónyuge o progenitor no militar.

Programas escolares no tradicionales:

  • Instituciones sin plazo - Los cónyuges/padres no militares matriculados en instituciones sin plazo que no funcionan según un calendario académico tradicional deben presentar su horario de clases con toda la información requerida, además de un recibo/factura que demuestre que han pagado las clases. Estos documentos se utilizarán para determinar su derecho a la ayuda para el pago de tasas.
  • Programas a su propio ritmo - Los programas a su propio ritmo no cumplen los requisitos del programa de ayuda para el pago de tasas y no se aceptan.

Horarios de trabajo no tradicionales:

  • Trabajadores por cuenta propia - Los cónyuges/padres no militares que trabajen por cuenta propia deberán presentar las declaraciones del IRS (Anexo C). Esta información se utilizará para determinar el salario del cónyuge a efectos del cálculo de la ayuda económica. Si esta información no está disponible, la familia será asignada automáticamente a la categoría IX hasta que se proporcione la verificación de los ingresos del cónyuge, ya sea mediante talones de pago o declaraciones de impuestos.
  • Profesores sus titutos - Los profesores sustitutos deben presentar los talones de pago de un mes que validen al menos 25 horas semanales para poder optar al cuidado a tiempo completo. Si no pueden acreditar un mínimo de 25 horas, podrán optar al cuidado a tiempo parcial.
  • Empleados de guardia - Los empleados de guardia deben presentar los talones de pago de un mes que validen al menos 25 horas semanales para poder optar al cuidado a tiempo completo. Si no pueden acreditar un mínimo de 25 horas, tendrán derecho a recibir cuidados a tiempo parcial.

 

Logotipo de la CCA/Enlace a la Página de Inicio
Familias de Militares

Familias de Militares