Actualización de la política de asistencia a las tasas del Ejército

  • Ampliación de la iniciativa MCCYN-PLUS (QRIS)

    A partir del 1 de octubre de 2019, los Servicios Militares ampliaron el programa Military Child Care in Your Neighborhood (MCCYN) para incluir MCCYN-PLUS. La iniciativa MCCYN-PLUS incluirá la comunidad programas de cuidado infantil que están calificados por su Sistema de Calificación y Mejora de la Calidad (QRIS) estatal, en lugares donde el cuidado acreditado a nivel nacional no está disponible. La iniciativa MCCYN-PLUS está activa actualmente en: 

    • Washington - A partir del 7 de febrero de 2022
    • Florida: Condado de Miami-Dade - A partir del 1 de septiembre de 2022
    • Texas - A partir del 3 de octubre de 2022
    • Colorado - En vigor a partir de noviembre de 2022
    • Kentucky - A partir del 9 de enero de 2023
    • Carolina del Norte - A partir del 13 de marzo de 2023

    Esta iniciativa no afecta a las familias que reciben asistencia de pago con su proveedor actual. Las familias que reciben asistencia de pago pueden permanecer con su proveedor actual hasta el momento en que el niño más pequeño salga del programa, la familia se dé de baja o el proveedor deje de ser elegible debido al incumplimiento de las políticas de licencias estatales o del programa. Sin embargo, estas directrices deben tenerse en cuenta si usted está planeando cambiar su proveedor en el futuro. Para obtener más información sobre MCCYN-PLUS, visite nuestro sitio web en https://usa.childcareaware.org/feeassistancerespiteproviders/qris-mccyn-plus/.

  • Elegibilidad para DoD Programas de Cuidado Infantil - En vigor a partir del 31 de mayo de 2022

    DoD programas de cuidado infantil, para incluir el programa de asistencia de pago, proporciona cuidado de niños para apoyar la misión de DoD. La elegibilidad depende del estatus del patrocinador. Según DoDI 6060.02 - En casos de padres solteros, legalmente separados con custodia compartida, o padres divorciados con custodia compartida, los niños son elegibles para DoD programas de cuidado infantil sólo cuando residen con el miembro del servicio militar o patrocinador civil elegible por lo menos 25 por ciento del tiempo en un mes que el niño recibe cuidado infantil a través de un programa DoD. Se debe proporcionar la sentencia de divorcio con el plan de crianza. El patrocinador y el otro progenitor deben cumplir todos los demás requisitos de elegibilidad y el otro progenitor debe estar empleado/estudiando. Los ingresos familiares totales deben incluir los ingresos de ambos progenitores.

    Los patrocinadores que soliciten el estatus de progenitor único para excluir los ingresos de uno de los progenitores legales deben presentar documentos de separación legal o divorcio ordenados por un tribunal en los que conste que el patrocinador tiene la custodia física exclusiva del niño y que el niño debe residir con el patrocinador de forma permanente. Si no se dispone de los documentos judiciales, puede aceptarse un memorando firmado por el Comandante en el que se confirme que el padrino es el único cuidador del menor hasta que se disponga de los documentos judiciales.

  • Debido a los efectos de COVID-19, se han hecho cambios operacionales para que podamos continuar apoyando a las familias del Ejército; sin embargo, el programa de Asistencia de Cuotas del Ejército puede experimentar retrasos en los tiempos de procesamiento. Para apoyar a las Familias, el Programa AFA hará los siguientes cambios, efectivos hasta nuevo aviso.

    Si no se le ha cobrado la asistencia en todo un mes debido al cierre del centro, NO debe presentar las hojas de asistencia de ese mes.

    Dejar de recibir atención por razones distintas a COVID-19 y NO planea regresar: ¡Por favor, informe de esto como terminación a CCAoA!

    Llame al 800-424-2246 o a MSP@usa.childcareaware.org para informar de este cambio y así poder finalizar correctamente los pagos del subsidio de AFA. La última hoja de asistencia presentada debe reflejar también esta finalización de la atención.

    Niños en edad escolar a partir del 12 de agosto de 2020:

    Se puede autorizar la ayuda para el cuidado a tiempo completo de niños en edad escolar hasta que los niños puedan volver a la escuela para el aprendizaje en el campus. Los proveedores deben cumplir los requisitos de elegibilidad del programa. La matrícula de escuelas privadas no es elegible para el Programa de Asistencia de Cuotas del Ejército. Si usted ha recibido una aprobación para el cuidado a tiempo completo, por favor notifíquenos tan pronto como se realicen cambios en el cuidado y/o los niños regresen al aprendizaje en el campus. Notifique cualquier cambio presentando el Formulario de verificación de costos del proveedor.

    Retorno a los cuidados

    Las familias que hayan retirado voluntariamente a sus hijos de la guardería por motivos relacionados con el COVID-19, pero el proveedor haya seguido cobrando por mantener la plaza, deberán reincorporarse a la guardería antes del 1 de noviembre de 2020 para que se sigan efectuando los pagos.

    Tenga en cuenta que, a medida que evolucionen las repercusiones de COVID-19, podrán actualizarse las directrices de tramitación de AFA. Toda la información proporcionada está sujeta a cambios a medida que se desarrollan las políticas. Por favor, vuelva con frecuencia para obtener la información más actualizada.

  • Cónyuge/Padres no militares Requisitos escolares y laborales

    Los cónyuges/padres no militares que no tienen un horario de trabajo tradicional o que están inscritos en programas escolares no tradicionales pueden ser elegibles para recibir ayuda para el pago de las cuotas. Consulte a continuación para determinar si puede acogerse al programa en función del horario de trabajo o el programa escolar del cónyuge o progenitor no militar.

    Programas escolares no tradicionales:

    • Instituciones que no son de plazo fijo - Los cónyuges/padres no militares matriculados en instituciones que no son de plazo fijo y que no funcionan según un calendario académico tradicional deben presentar su horario de clases con toda la información requerida, además de un recibo/factura que demuestre que han pagado las clases. Estos documentos se utilizarán para determinar su derecho a la ayuda para el pago de tasas.
    • Programas a su propio ritmo - Los programas a su propio ritmo no cumplen los requisitos del programa de ayuda para el pago de tasas y no se aceptan.

    Horarios de trabajo no tradicionales:

    • Trabajador por cuenta propia - El trabajo por cuenta propia se define como el ejercicio directo de una actividad comercial o empresarial generadora de ingresos, iniciada y llevada a cabo de buena fe con el fin de ganarse la vida y presentada al público en general como una actividad dedicada a la venta regular de bienes y/o servicios con repetición y continuidad de la operación como ocupación propia. Puede tratarse de un contratista independiente o del propietario de un negocio. Los autónomos deben cumplir las leyes laborales y fiscales estatales y federales.
    • Los cónyuges que trabajen para una empresa como contratistas independientes deberán presentar un formulario 1099-NEC del IRS - "Remuneración de no empleado", un 1099-K - "Transacciones de pago con tarjeta y redes de terceros" o un 1099-MISC - "Ingresos varios" del año anterior antes del 28 de febrero. Si el cónyuge no tiene historial laboral como contratista independiente y no se dispone del formulario 1099, el patrocinador deberá presentar una declaración de autocertificación con el número estimado de horas trabajadas semanalmente y los ingresos anuales estimados. Los ingresos anuales estimados deberán justificarse con los pagos de un mes recibidos de la empresa.
    • Los cónyuges que sean propietarios de su propio negocio deben presentar una copia del anexo C 1040 - "Beneficios o pérdidas del negocio" para declarar los ingresos procedentes de un negocio explotado o una profesión ejercida como propietario único. Los nuevos propietarios de negocios que no dispongan de un anexo C deberán presentar una declaración de autocertificación o un formulario de verificación de empleo por cuenta propia con el número estimado de horas trabajadas semanalmente y los ingresos anuales estimados. El anexo C deberá presentarse al año siguiente antes del 15 de abril. Dependiendo de la estructura de la empresa, pueden aceptarse distintos formularios fiscales para verificar los ingresos obtenidos.

    A partir del 4 de noviembre de 2021, para determinar si el trabajo por cuenta propia es una actividad admisible a efectos de la ayuda para el pago de tasas, se utilizará uno de los siguientes métodos:

    • Dividir los ingresos semanales por cuenta propia entre el salario mínimo del Estado en el que se desarrolla la actividad/empresa. Si el resultado no es igual o superior al número de horas exigido para justificar un empleo a tiempo completo o parcial a efectos de determinar el derecho a la ayuda, la actividad o negocio no podrá considerarse un empleo.
    • Divida los ingresos brutos del trabajo por cuenta propia entre el número de horas que el cónyuge declara haber trabajado. Si el resultado es inferior al salario mínimo interprofesional del Estado en el que se ejerce la actividad, ésta no podrá considerarse como empleo.

    Los cónyuges pueden utilizar el formulario de búsqueda de empleo durante 90 días para disponer de tiempo suficiente para aumentar sus ingresos hasta un nivel aceptable.

    • Profesores sus titutos - Los profesores sustitutos deben presentar los talones de pago de un mes que validen al menos 25 horas semanales para poder optar al cuidado a tiempo completo. Si no pueden acreditar un mínimo de 25 horas, deberán acreditar un mínimo de 16 horas semanales para poder optar al cuidado a tiempo parcial.
    • Empleados de guardia - Los empleados de guardia deben proporcionar un mes de talones de pago que validen al menos 25 horas por semana para ser elegibles para el cuidado a tiempo completo. Si no pueden acreditar un mínimo de 25 horas, deberán acreditar un mínimo de 16 horas semanales para poder optar a los cuidados a tiempo parcial.

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